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- Publicado: 13 Octubre 2020
- Última actualización: 13 Octubre 2020
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PEPREGUNTAS FRECUENTES
¿Dónde queda ubicado el Hospital?
El Hospital se encuentra en la Carrera 1 No 4a - 142 Este. Avenida Panamericana IPIALES - NARIÑO – COLOMBIA.
¿Cuáles son los horarios de visita en el Hospital?
La visita en hospitalización es de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 11:00 am y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. En la Unidad de Cuidados Intensivos es de lunes a domingo de 10:30 a.m. a 12:30 m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Para mayor información puede comunicarse al teléfono (+057) 7733949 Ext: 275.
¿Cuáles son los Requisitos para Solicitud de copia de Historia Clínica?
- La historia clínica es un documento consagrado en el Artículo 34 de la Ley 23 de 1981, “Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente, o en los casos previstos por la Ley.
- De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, Artículo 1, se define la historia clínica en iguales términos que la anterior norma, y en su Artículo 14, regula el acceso a la misma en los siguientes términos:
ARTÍCULO 14, ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
1. El usuario
2. El equipo de salud
3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley.
4. Las demás personas determinadas en la Ley.
PARÁGRAFO: El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente, para los fines que de acuerdo con la Ley resulten procedentes, debiendo, en todo caso, mantenerse la reserva legal.
1. La Constitución Política, en su Artículo 15, consagra el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia privada.
2. De acuerdo con las anteriores normas, la historia clínica es un documento privado sometido a reserva.
3.Según la jurisprudencia constitucional (Sentencias T 650 de 1999 de la Corte Constitucional), la historia clínica, por su carácter de documento privado y sometido a reserva, no es de acceso público.
4. Que por solicitud expresa y voluntaria del paciente-usuario se procede a realizar la entrega de la historia clínica, con carta de autorización, bajo su responsabilidad, exonerando a la entidad de cualquier uso indebido del documento entregado.
Requisitos para acceder al documento por parte del núcleo familiar del fallecido
Los cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar de la persona fallecida o incapacitada para otorgar dicha autorización, son los siguientes:
1. La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
2. El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso.
3. El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.
4. Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, la institución prestadora de servicios de salud o, de manera general, la autoridad médica que corresponda, estará en la obligación de entregarle al familiar que lo solicita, copia de la historia clínica del difunto sin que pueda oponerse para acceder a dicho documento el carácter reservado del mismo”.
Si Usted es el paciente debe presentar:
- Su documento de identificación original, con la finalidad de verificar la firma
- Documento formal dirigido a Gerencia solicitando copia de la Historia clínica
Si Usted es un familiar o tercero autorizado por el paciente debe presentar:
- Su documento de identificación original, con la finalidad de verificar la firma
- Copia del documento de identificación original de titular de la historia clínica, con la finalidad de verificar la firma
- Una carta de autorización escrita, autenticada y firmada por el paciente y por Usted como persona autorizada donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para motivación referida, conservando su confidencialidad y reserva. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. (Sentencia T-837/08).
Si Usted es el padre, madre o representante legal de un paciente menor de edad debe presentar:
- Su documento de identificación original, con la finalidad de verificar la firma
- Copia del documento de identidad del menor
- Copia de la documentación que lo acredite como representante legal y/o parentesco (Registro Civil de nacimiento o documento que lo acredite como representante legal)
- Una carta de solicitud firmada por Usted donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para motivación referida, conservando su confidencialidad y reserva. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. (Sentencia T-837/08)
Si Usted es un familiar de un paciente fallecido debe presentar:
- Su documento de identificación original, con la finalidad de verificar la firma
- Copia del registro de (nacimiento, matrimonio o declaración extra juicio según el caso) con el fin de acreditar la relación de parentesco con el titular de la Historia Clínica.
- Copia del registro civil de defunción para demostrar que el paciente se encuentra fallecido.
- Una carta de solicitud firmada por Usted donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para motivación referida, conservando su confidencialidad y reserva. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. (Sentencia T-837/08)
Si Usted es un familiar de un paciente en estado de incapacidad y mayor de edad (inconsciente, con incapacidad mental o física) debe presentar:
- Su documento de identidad original, con la finalidad de verificar la firma
- Copia del registro de nacimiento, matrimonio o declaración de unión marital de hecho (según el caso), con el fin de acreditar la relación de parentesco con el titular de la Historia Clínica
- Copia del certificado médico que evidencia el estado de salud físico o mental del paciente.
- Una carta de solicitud firmada por Usted donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para motivación referida, conservando su confidencialidad y reserva. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos cuando estos comprometan la intimidad, la honra o el buen nombre de su pariente y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud. (Sentencia T-837/08).
De la documentación presentada:
- A todos los documentos entregados se les hará copia y se anexaran a la Historia Clínica del paciente, soportando así la entrega de esta información.
¿Cuál es el horario de atención de la Oficina de Atención al Usuario?
Lunes a viernes
7:00 AM a 12:00 M y de 2:00 P.m. A 6:00 PM
Sábados y Domingos
Personal de Trabajo Social
7:00 PM A 7:00 AM
¿ Dónde puedo presentar una queja o reclamación?
Señor(a) usuario(a), usted puede utilizar cualquiera de nuestros mecanismos establecidos para la escucha del usuario, mediante estos usted puede comunicarnos no solo las quejas y reclamaciones sino también sugerencias, peticiones y/o felicitaciones:
- En forma presencial en las Oficinas de Atención al Usuario SIAU dispuestas en Hospital.
- A través de la página web desde cualquier dispositivo móvil en la siguiente ruta: www.hci.gov.co luego ingresa por el link Peticiones Quejas Reclamos y Sugerencias y de inmediato aparecerá a su vista la pantalla donde usted digita la información requerida para que posteriormente podamos realizar la gestión correspondiente a su solicitud y brindarle respuesta en forma oportuna.
- Por medio telefónico a las Oficina de SIAU de la Institución teléfono 7733949 ext 275.
- Por medio de nuestros buzones de PQRSF ubicados en todos los servicios de la Institución.
- A través de una Carta u oficio que puede ser entregado y radicado en Ventanilla Única de correspondencia en el Hospital Civil de Ipiales.