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- Publicado: 24 Abril 2014
- Última actualización: 04 Marzo 2015
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E D I C T O
El suscrito asistente de Gerencia del Hospital Civil de Ipiales E.S.E.,
HACE SABER,
Que mediante oficio CID- 072 del 24 de abril de 2014, dirigido al Gerente del hospital Civil de Ipiales E.S.E., el profesional universitario de control interno disciplinario, allegó copia auto de del 22 de abril de 2014, mediante la cual dispuso la suspensión provisional en la investigación que se adelanta en contra de la señora ALICIA VIVEROS ESTUPIÑAN, identificada con cédula de ciudadanía número 41519242 expedida en Bogotá y en consecuencia, se de cumplimiento a la medida. (Expediente 2013-018).
Que mediante Resolución No. 2102 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2014,hizo efectiva una medida de suspensión provisional al Director De Banco De Sangre y se envió citación para que compareciera a este Despacho, para notificarlo (a) personalmente del contenido de la mencionada resolución, con boleta de citación de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, y en razón a que transcurrido el tiempo señalado por la ley no se ha presentado, para surtir la notificación personal es necesario notificarlo(a) por edicto y para tal fin se incorpora al presente la parte resolutiva que a la letra dice:
El Gerente del Hospital Civil De Ipiales E.S.E., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, Resuelve: PRIMERO.- ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER en el ejercicio del cargo por el término de Tres (3) Meses, a la señora ELVIA ALICIA VIVEROS ESTUPIÑAN, identificada con cédula de ciudadanía número 41519242 expedida en Bogotá, en su calidad de Directora del Banco de Sangre, Código 237; Grado 4, cargo que desempeñaba para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, en cumplimiento de lo ordenado por la Gerencia del Hospital Civil de Ipiales E.S.E., mediante Auto de consulta de fecha 13 de mayo de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión al disciplinado advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la oficina de Control Interno disciplinario y oportunamente entregar copia de su actuación para que haga parte del expediente. ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA, la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El presente Edicto se fija hoy once (11) de Junio del 2014 a las ocho (8) de la mañana y permanecerá en la Oficina por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha, en cumplimiento al artículo 107 de la Ley 734 del 2002.
SONIA PATRICIA HIDALGO
Asistente De Gerencia
















